La propiedad intelectual de los músicos y la aparición de SEDA

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Propiedad intelectual

Este mes de septiembre la Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA) ha conseguido la licencia para poder operar como entidad de gestión. Esto supone que los músicos podrán elegir por primera vez la institución que protege sus creaciones.

También esto supone la ruptura del monopolio de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que llevaba vigente más de un siglo, aunque se enfrenta en la actualidad a numerosos problemas judiciales y económicos. Los músicos podrán elegir SEDA y será interesante que conozcan como afecta SEDA a los intereses de la propiedad intelectual.

¿Qué es SEDA y cómo funciona?

SEDA surgió de Coalición Autoral, una congregación de artistas que en un momento dado cree que es necesario crear una alternativa para los músicos. La sociedad la dirige el músico Manuel Patacho Recio, conocido por ser el fundador del grupo musical Glutamato Ye-Yé.

Su función es abarcar todos los derechos de obras musicales, excepto los de comunicación pública. Por el momento, se han sumado unos cien autores, entre los que se encuentran artistas tan conocidos como Kiko Veneno, Rosa León o Los Ronaldos.

La inscripción debe hacerse seis meses antes de que se acabe el año por lo que algunos autores no han podido unirse ya que tendrían que haber notificado el cambio desde la SGAE en junio. La aventura comienza con un grupo pequeño de artistas, pero intentará ganarse poco a poco un hueco en el sector.

Los derechos de una composición musical

Una composición musical se compone de música, incluyendo cualquier palabra que se acompaña. El autor de una composición musical es normalmente el compositor de la obra junto con el letrista (si el letrista y compositor son independientes). Una composición musical puede ser en forma de una copia bloc de notas (tales como hoja de música) o en la forma de un soporte sonoro ya sea una cinta, CD, LP u otros formatos.

En la mayoría de los casos, el artista firmará un acuerdo de edición en la que se cederán la totalidad o parte de los derechos de autor de sus composiciones a un editor a cambio de su administración. Las labores del editor serán gestionar las composiciones buscando a las personas que quieren utilizar la composición del artista en sus propias obras o actuaciones, emitir las licencias necesarias, recoger el dinero, y dar al artista el porcentaje acordado. En ocasiones los artistas ceder sus derechos de autor de sus grabaciones sonoras al sello discográfico con el que están grabando.

Si un artista quiere interpretar la canción de otro músico, deberá obtener el permiso del titular de los derechos de autor de la composición musical. Sin embargo, si lo que desea es utilizar la versión original deberá pedir permiso a dos personas: la persona que tiene los derechos de autor de la composición musical (por lo general el compositor o editor) y la persona que tiene la propiedad intelectual de la grabación de sonido, que suele ser el artista, sello discográfico, o productor. La aparición de SEDA cambia el panorama de los derechos de autor para los músicos de nuestro país.

 

 

 

 

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